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Opinión: Los linchamientos y la advertencia legal (vídeo joven quemado)

Por José Miguel Pérez
Recientemente en nuestro país la Republica Dominicana, hemos estados observando como multitudes enardecidas han torturado y hasta eliminado físicamente a “supuestos delincuentes” , este es un fenómeno que ha sido estudiado por lo criminólogos y han llegado a la conclusión que tales impulsos se deben al descontento de las comunidades con las reacciones policiales y judiciales, por lo que tienden a tomar la “Justicia” en sus propias manos.
Este tipo de actitud por parte de los ciudadanos se le denomina LYNCHAMIENTO, que si bien es cierto no está tipificado en nuestro Código Penal, si se puede subsumir perfectamente dentro de las infracciones de tortura y asesinato, este tipo de situaciones han sido analizadas como reacciones Paroxística, donde la multitud se deja llevar por sus emociones, impulsos primitivos y la histeria colectiva domina el raciocinio, también conocida como Venganzas Privadas, otro dicen que se ajusta a la ley del Talión del ojo por ojo y diente por diente Definida como una ejecución ilegal e ilegítima de un sospechoso, por parte de una multitud y pasible de una pena de cinco (5 ) años de reclusión menor si es tortura y de hasta treinta años (30 ) de reclusión mayor si ocurre la muerte pues podría ser tipificado como un asesinato el cual se le atribuye la premeditación o planificación previa, aunque la comunidad o los victimarios entiendan que es un delincuente, antisocial o como se le quiere etiquetar en el momento, la sociedad debe entender que vivimos en un estado de derechos donde tanto las victimas como los “Supuestos Delincuentes” se les debe un respecto a sus derechos y deben ser tratado como inocentes ya que hasta ese momento están y revestidos de la presunción de inocencia hasta que en un tribunal no se le demuestre lo contrario Advertimos que en este tipo de casos y a menos que no se esté ante una defensa propia donde peligre su vida, nadie debe abrogarse por sus propias manos el papel Policial o judicial, para eso nuestra sociedad aunque con cierta carencias tiene instituciones que deben dar respuesta a este tipo de situaciones, lo que ordena la ley es que si un ciudadano es sorprendido delinquiendo lo que en derecho se conoce como flagrante delito, este sea conducido ante las autoridades más cercana La palabra LYNCHAMIENTO se ha acuñado históricamente y muchos se pregunta de donde proviene pues se plantean dos hipótesis en tal sentido , La primera, establece que se debe a James Lynch Fitzstephen, alcalde de Galway (Irlanda) en el siglo XV, quien se hizo famoso cuando en 1493 hizo ahorcar a su propio hijo tras acusarlo del asesinato de un visitante español y La segunda teoría se refiere a Charles Lynch, juez del estado estadounidense de Virginia en el siglo XVIII, quien en 1780 ordenó la ejecución de una banda de lealistas y llamados los Tory sin dar lugar a juicio, esto se hizo conocer como La Lynch Law o Ley de Lynch El propósito de nuestro escrito es destacar, una vez más las graves consecuencias legales que genera el fenómeno de los lynchamientos. Que de igual manera vulnera derechos fundamentales establecidos en nuestra constitución de la república como son la vigencia de derechos humanos, derecho a la vida, a la integridad, y al debido proceso legal que, conforme a la Constitución y los tratados internacionales, de los cuales somos signatarios y que el Estado Dominicano tiene el deber de garantizar. También, pone en entredicho el accionar estatal del uso legítimo de la fuerza, fundamento de su poder y deber jurídico de brindar seguridad a todas las personas dentro de su jurisdicción territorial, pone en riesgo la estabilidad de una sociedad en la que prevalezca una cultura de paz y de respeto a la dignidad y los derechos de la persona humana, la institucionalidad y el estado de derecho. Escribe: Lic. José Miguel Pérez.

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