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Hombre es condenado a 30 años de prisión por asesinar a su pareja tras negarse a desbloquear su celular


La Fiscalía de Santo Domingo Este y Norte canceló una sentencia condenatoria de 30 años de reclusión mayor y el pago de una indemnización de dos millones de pesos en contra de Cristian Mata González.





El acusado fue encontrado culpable de provocar la muerte de su pareja mediante múltiples heridas de arma blanca en un suceso ocurrido en el año 2022, en el sector Valiente del municipio Santo Domingo Este.





La sentencia fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado, presidido por la jueza Elizabeth Esperanza Rodríguez Espinal y conformado por los miembros Flor E. Batista Polo y José Leonel Asencio Quezada. Además de la condena, se seguramente el pago de la indemnización a favor de los familiares de la víctima y el acusado fue enviado a la cárcel pública 15 de Azua para cumplir su pena.





El expediente presentado por el fiscal investigador Wilson Díaz señala que el 18 de abril de 2022, aproximadamente a las 6:30 de la mañana, el acusado y la víctima tuvieron una acalorada discusión. Durante el altercado, el acusado exigió a la víctima que desbloqueó su teléfono celular para revisarlo, momento en el que le propinó varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo, causándole la muerte.





Tras el incidente, el hijo menor de edad de la víctima acudió en busca de ayuda a la casa de su abuelo, quien vivía cerca del lugar. El padre de la víctima llegó y encontró a su hija gravemente herida en el suelo, por lo que solicitó la asistencia del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. A pesar de los esfuerzos médicos, la víctima tuvo mientras recibió atención médica en un centro de salud.





Durante el juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal litigante Ignacio Rojas, presentó suficientes pruebas que demostraron la culpabilidad del acusado.





Este fue hallado responsable de violar los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal Dominicano, relacionados con homicidio cometido con premeditación o acechanza, así como el artículo 396, literales A y B, de la Ley 136-03, que establece el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.





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