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Vulnerar un derecho constitucional como la libertad.


La República Dominicana es un país muy especial, aquí no respetamos ni siquiera nuestras propias leyes .
Privar de su libertad a una persona es inconcebible e inconstitucional y aunque las autoridades tienen pleno conocimiento de la situación lo hacen de forma olímpica .
Hay un estado de emergencia que mantiene a miles de personas privadas de su libertad y sin poder plantear y ejercer su derecho de defensa en nuestro país donde nuestra provincia no es la excepción.

Bajo el alegato que hay un estado de emergencia nacional  se han vencido los plazos para algunos privados de libertad cuya pena a imponer por el tipo penal que se le juzga es de una cuantía  inferior que en buen derecho por el estado de emergencia no se correspondía a la prisión preventiva , si no a otra medida cautelar de las contenida en el articulo 226 del código procesal penal donde se encuentran las siete medidas cautelares a juzgar como fase inicial para el conocimiento del proceso.

La prisión debería ser la excepción  por lo que es improcedente la cantidad de presos preventivos con lo que cuenta el país a pesar del nivel de hacinamiento de las cárceles la mayoría de ellas sobre pobladas. 

Demandamos cuanto antes que la procuraduría general de la República Dominicana a través de las fiscalías en el territorio nacional busquen la forma de poner en libertad aquellos reos cuyos plazos para retenerlos fueron vencidos por el estado de emergencia.
Además de  aquellos cuyas penas a imponer son de muy poca o ninguna cuantía también sean  puestos en libertad para que hagamos respetar ese derecho constitucional consagrado en nuestra carta magna como el derecho a la libertad .

Constitución Dominicana .

Cito:

 Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:

   1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;

   2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;

   3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;

   4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;

   5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;

   6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

   7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;

   8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;

   9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;

   10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales;

   11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;

   12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente;

   13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

   14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

   15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

   16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;

   17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad

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