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¿Qué son los símbolos patrios y cómo usarlos?


Los símbolos patrios son los iconos utilizados para representar a una nación dentro y fuera de su territorio. En el caso de República Dominicana, estos están citados en el artículo 31 de la Constitución la cual indica que la Bandera, el Escudo y el Himno son los emblemas nacionales.

De acuerdo con las indicaciones de la Carta Magna, la Bandera Nacional está compuesta por los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior de la asta, separados por una cruz blanca y que lleve en el centro el Escudo Nacional.

Asimismo, el artículo 32 explica que el Escudo tiene los mismos colores de la Bandera y dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados. Tiene un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar, en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”.

¿Cómo usar los símbolos patrios?
Los símbolos patrios tienen horas y funciones específicas. El Escudo está dispuesto para ser usado solo de manera oficial. Puede ser portado por funcionarios, embajadas y legislaciones diplomáticas y ser presentado en el frente de estas dos últimas instituciones. Sin embargo, la ley prohíbe su uso para propagandas políticas y comerciales.

Con relación al Himno Nacional, según el artículo 14 de la ley de Símbolos Patrios, este debe ser entonado “al inicio y conclusión de todo acto ceremonial de la nación, y en cualquier otro acto que las autoridades correspondientes estimen sea apropiado por su solemnidad”. Éste posee carácter único e invariable. Mientras se entonan sus notas, las personas deberán permanecer de pie y llevar su mano derecha al pecho como señal de respeto.

De igual modo, la Bandera debe ondear diariamente en todas las instituciones públicas, diplomáticas y escuelas. Sin embargo, en los días feriados y celebraciones religiosas se puede dimitir de esta normativa.


Esta ley explica que la parte frontal de la bandera es aquella en la que el cuarto azul queda al extremo superior izquierdo, con relación a quien la observe de frente. Ésta no puede ser arrastrada ni tocar el suelo ni estar sucia o con arrugas.


Además, deberá exhibirse los días laborables en el tope de las astas de los edificios públicos y dependencias oficiales del Estado, desde las 8:00 de la hasta las 6:00 de la tarde, según establece la Constitución.

Cuando la bandera se ice junto a otra, siempre debe ser colocada del lado derecho. Es decir, debe estar ala izquierda de quien la mire de frente. En caso de un duelo nacional, debe ser izada hasta el tope y luego bajada a la mitad del poste.


Fuente, DL

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