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Opinión: ¿Qué vamos a hacer con el Señor Wally Brewster?

Por: Cassandro Fortuna MA


La verdad es que el comportamiento público del Embajador de los Estados Unidos en nuestro país rompe con todos los esquemas establecidos por la "Convención de Viena" de 1961 que regula el derecho diplomático conforme el Derecho Internacional Público.

El nombre de James Brewster, apodado “Wally”, aparece cada cierto tiempo en la opinión pública nacional debido a algún exceso de sus funciones diplomáticas en la República Dominicana. Lo que no hace el embajador de ningún otro país del mundo, él lo hace. Nos critica, se burla de nosotros, y nos da clasesita de moral. Como diplomático no tiene derecho a eso.

De acuerdo con el artículo 1 de la "Convención de Viena" el señor Brewster es el encargado de representar el gobierno de los Estados Unidos en nuestro país y por lo tanto es el jefe de la misión diplomática. El  artículo 3 de la citada Convención refiere con exactitud cuáles son las funciones de una  misión diplomática:

1    Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
2   Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.
También:
a     Negociar con el Estado receptor.
b   Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
c  Fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

Esto es “cuantitodo” lo que le permite el Derecho Internacional Público a la misión del país acreditante en el país receptor. Lo que hace Mister Brewster es una violación y un exceso. Un abuso de poder.

La "Convención de Viena" sobre Derecho Diplomático, que deben cumplir al pie de la letra  los 194 países miembros de la Organización de las Naciones  Unidas (ONU) tiene 53 artículos que tratan sobre muchos otros temas, entre los que se incluye la inmunidad diplomática, la obligación del Estado receptor de proteger los locales de la Misión en caso de guerra, las exenciones de impuestos, etc.  Pero en ninguno se le da ni la más mínima prerrogativa para que el jefe de la misión o cualquiera de sus miembros intervenga, para nada, en los asuntos internos del Estado receptor.

Sin embargo, esto último es lo que ha estado haciendo, desde su llegada al país, el señor Brewster. ¿Por qué se le ha permitido tal intromisión si la misma riñe con el Tratado de Viena de 1961? ¿Quién le ha dado licencia para que viole impunemente el Derecho Internacional? 

Y cada vez que hace una crítica fuera de tono, violando el derecho diplomático, si perjudica de alguna manera la imagen del actual gobierno, todos los opositores  (con las raras excepciones  del doctor Vincho Castillo y sus hijos), se ponen a una para respaldarlo, por vulgares intereses políticos oportunistas coyunturales. Probablemente se apoyan en la máxima que dice: “el enemigo de mi enemigo es mi amigo” y se ponen de espalda al interés nacional, que debe estar por encima de los intereses particulares.

El embajador de Estados Unidos, apoyado a plenitud por el Departamento de Estado de su país, que es  el órgano que rige la diplomacia norteamericana, se comporta en suelo nacional como el todopoderoso representante de un imperio. 

En la antigüedad muchos pueblos, como los griegos, respetaron lo que se podría llamar como las legaciones diplomáticas. Pero Roma nunca lo hizo. El gran imperio de los césares imponía sus normas mediante el procedimiento de la guerra. Esos tiempos han cambiado. El mundo de hoy no es el mismo de ayer. Pero ciertas actitudes imperialistas se mantienen todavía en algunos países como el nuestro, todavía considerado del Tercer Mundo. Lamentablemente. Comportamientos como los del señor Brewster no se ven en los países desarrollados. Allí no se permitirían. El señor Wally lo hace aquí, abusando de nuestras debilidades institucionales.

En fin, después que el Presidente Danilo Medina respondió, con gran responsabilidad, a su última intromisión en los asuntos internos de la República Dominicana, en algunos medios se corrió la versión de que este había sido destituido como Embajador norteamericano en nuestro país. Su embajada, sin embargo,  desmintió tales rumores.

Pero sea como fuere el caso el incidente ya se produjo. El Presidente le respondió de mala manera. Lo que procede entonces es que su gobierno lo retire. No obstante, si esto último no se produce, el gobierno dominicano tiene una salida institucional conforme la "Convención de Viena" de 1961 que rige el derecho diplomático. Tal salida está consignada en el artículo 9 que dice textualmente:

1.”El Estado receptor podrá, en cualquier momento, y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro de la misión diplomática es persona non grata, o que cualquier  otro miembro o personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.

2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo expuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.”

De suerte y manera que lo que procede es que el gobierno, si lo considera pertinente, declarare persona non grata a mister Brewster para que este se vaya con su música imperialista a otra parte, y que el gobierno norteamericano nos mande un verdadero embajador, que respete las normas establecidas en 1961 por la Convención de Viena. Estados Unidos tiene muchos hombres y mujeres preparados que pueden desempeñar esas funciones de una forma idónea.


El autor es licenciado en Derecho 
y tiene una Maestría en Derecho Internacional Público.
Es Director de El Granero del Sur.

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