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Fiscal violó la ley y no fue sancionada ¡que sinverguenzá!

El agente de la Amet, Richardson Saba Núñez, y la fiscal de la Corte de Apelación, Sourelly Jáquez mientras anunciaban el acuerdo “amigable” entre ambos y por el cual el expediente fue archivado
¿El incomveniente que se presentó hace vaios dias entre un agente de AMET y una fiscal  de la Corte de Apelación no debió terminar en reconciliación. Ahí  tenía que cumplirse lo que manda la ley 241 sobre tránsito terrestre.

 La fiscal Sourelly Jáquez  parqueó su vehículo sobre la acera, que es para peatones, y el agente AMET Richardson Saba Núñez le dijo que moviera su jeepeta del lugar, a lo que ella se negó, alegando que era una fiscal y no lo iba a hacer. El agente hizo que llamaran una grúa para que se vayara el automóvil ciatado yahí se armó la bronca.

La fiscal del Distrito Nacional le buscó un bajadero al problema y  acomodó las cosas para que todo el mundo resultara contento. Pero ese procedimiento no cuenta con el visto bueno de la opinión píblica. El AMET cumplió con sus funciones. Eso es lo que dice la gente. Quien faltó fue la fiscal que se puso de prepotente tratando de abusar de su autoridad. Es  verdad que el agente le dió una especie de pescozón; pero ella lo agredió primero. Eso no se puede obviar. Mujer o no ella no debió agredirlo. ¿Qué esperaba? ¿que después de aruñar al AMET este se quedara de brazos cruzados?

Al menos el agente no quedó preso. Porque hasta ahí llegó la cosa. Al que cumplía con su deber lo trancaron y la fiscal, que fue la violadora, se hizo la mosquita muerta y pasó como la víctima.

La fiscal que está para hacer cumplir la ley fue quien la violó y no fue sancionada. Eso es lo malo. Porque ella es parte del Ministerio Público y  la Ley Orgánica del Ministerio Público 133-11, ésta, en su Artículo 91, califica de “faltas graves” la actuación de sus miembros “que dan lugar a suspensión desde treinta hasta noventa días (...) no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado y “tratar reiteradamente de forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los superiores jerárquicos, a los subalternos y al público”.

El Artículo 224 del Código Penal establece que “se castigará con multa de diez a cien pesos, el ultraje que por medio de palabras, gestos o amenazas, se haga a los curules o agentes depositarios de la fuerza pública, y a todo ciudadano encargado de un servicio público, cuando estén en el ejercicio de sus funciones, o cuando sea en razón de dichas funciones”.

En tanto que el siguiente, el 225, indica que “la pena” por violar la disposición anterior “será de seis días a un mes de prisión, si el agraviado fuere un comandante de la fuerza pública”.
El arreglo, repetimos, fue de mal gusto. Que no se repita.

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