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Ley de Extinción de Dominio incluye al sector privado dominicano


Un extenso aplauso de 35 segundos, con los presentes de pies, fue la respuesta a la expresión del presidente Luis Abinader en su discurso de rendición de cuentas en la Reunión Conjunta del Congreso Nacional cuando, tras hablar de su lucha contra la corrupción, dijo: “Por eso informo que estoy de acuerdo con la Ley de Extinción de Dominio para recuperar el dinero robado al pueblo dominicano”.





Más adelante, el mandatario agregó: “En consecuencia, solicito a los honorables legisladores que se sumen a este propósito”. Una expresión que había sido precedida por planteamientos parecidos de parte del presidente del Senado, Eduardo Estrella, en un discurso previo durante la Reunión Conjunta en la Sala de la Asamblea Nacional de Congreso.





Pero el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, aunque suena bonito a los oídos de quienes desean que quienes hayan desfalcado bienes del Estado tengan que devolverlos y pagar las consecuencias, abarca por igual a representantes del sector público como privado, a ciudadanos comunes que bien pudieran tener bienes “lícitos”, sin forma de justificarlos.





El abogado y especialista en Derecho Comercial, Jaime M. Senior Fernández, ha escrito varios artículos en su columna “Econolegales” de elDinero, en los que reconoce la necesidad de una legislación de extinción de dominio, pero tiene sus observaciones sobre aspectos que contiene la propuesta que cursa en el Congreso Nacional.





Agrega que nace por la intención de decomisar bienes adquiridos mediante acciones fuera de la ley, pero que el Estado no tiene forma jurídica de probarlo, aunque sí la certeza de su procedencia ilícita.





Sin embargo, una ley tan poderosa como para permitir que el Estado confisque bienes privados sin contar con una sentencia judicial definitiva, “requiere de una revisión minuciosa y de consenso social, respecto a esos poderes extraordinarios”, dijo el profesional del Derecho.





Senior Fernández cita al menos tres aspectos a observar en el proyecto de ley: primero, se invierte la carga de la prueba al hacer necesario que el acusado pruebe la licitud de sus bienes ante una acción de despojo por parte de la autoridad estatal. Un segundo aspecto es que, al parecer, se pretende aplicar la norma de manera retroactiva, algo que sería inconstitucional.





Por último está lo relativo a la lista de ilícitos que justificarían la incautación extra judicial de los bienes, pues debería limitarse solo a delitos con incidencia social profunda como el narcotráfico, trata de personas y lavado de activos. Pero la propuesta incluye otros más.





Constitución dominicana





La propuesta de Ley de Extinción de Dominio ha sido objeto de debates sobre si sería constitucional o no la incautación de bienes extrajudicialmente a personas, por la sola sospecha de que habrían sido obtenidos de forma ilícita.





Esto así, porque el Artículo 51 de la Constitución de la República, en lo referente al “Derecho de propiedad”, establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. Y más adelante agrega seis acápites entre los que se destacan los dos últimos como elementos de debate.





El acápite 5) dice: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales”.





De ahí queda claro que se requiere una sentencia judicial definitiva para poder incautar bienes de personas físicas o jurídicas en el país.
En tanto, el acápite 6) señala: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.





Hay quienes argumentan que ese acápite 6) menciona directamente los “juicios de extinción de dominio”, con lo que la nueva legislación tendría fuerza constitucional.





En todo caso, tanto el acápite 5) como el 6) dan por un hecho que, si bien el proyecto de Ley de Extinción de Dominio puede ser aprobado, aunque abarque a toda persona física o jurídica privada, no solo a exfuncionarios públicos, es seguro que terminaría siendo sometido al Tribunal Constitucional, para que esta alta corte determine si es o no violatorio de la Carta Magna que el Estado se incaute de bienes privados sin una sentencia de la cosa irrevocablemente juzgada.





Compromiso





El presidente del Senado, Eduardo Estrella, anunció el compromiso del Congreso Nacional de aprobar la Ley de Extinción de Dominio. “En esta legislatura que inicia, el Congreso tiene el firme compromiso con la ciudadanía, empezando con el presidente de la Cámara de Diputados (Alfredo Pacheco)y por quien les habla, de aprobar la Ley de Extinción de Dominio, para que todos sintamos la seguridad de que quien sustraiga los recursos del Estado le será quitado cada centavo que haya robado”, fue la expresión del senador Estrella.





Más adelante agregó: “De esa forma desaparecerá esa práctica irritante de que quienes saquean los recursos del pueblo gocen de impunidad haciendo alardes de sus riquezas sin que les pase nada”.





Esas expresiones del presidente del Senado también fueron seguidas por los aplausos de los presentes en la Reunión Conjunta, aunque habría que esperar qué tan ágiles serán los legisladores que estudian la pieza en una comisión bicameral, a los fines de que sea aprobada.





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